Antes de analizar aquí de forma exhaustiva las normas que tenemos que observar si circulamos en bicicleta vamos a aclarar por medio de la legislación vigente lo que se entiende por bicicleta, ¿es un vehículo? ¿es un juguete? ¿Atiende a las mismas normas que un automóvil? ¿El ciclista es un peatón o un conductor?
Trataremos de resolver estas y otras dudas sobre circular en bicicleta, según la legislación española.
El Reglamento General de Circulación define ciclo como todo vehículo provisto de al menos dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales o manivelas.
El Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto sobre la seguridad de los juguetes, establece que las bicicletas dejarán de considerarse juguetes cuando la altura máxima del sillín es superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.
Por tanto podemos responder, primero que es un vehículo y segundo que tiene su correspondiente conductor. Este último punto queda zanjado por el artículo 13 del Reglamento General de Circulación, entendiendo que el conductor del mismo está obligado a estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad,especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad.
Por otra parte el conductor de una bicicleta, aunque sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la
normativa general aplicable, no perderá puntos del permiso o licencia que, en su caso, hubiera obtenido para la conducción de otro tipo de vehículo.
Así mismo en el artículo 22 y Anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que una bicicleta para poder circular tiene que contar con un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas tanto delanteras y traseras, además con un un timbre, no pudiendo emplearse otro aparato acústico distinto al timbre.
Las bicicletas, en el caso que tengan que circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán emplear una luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
Las bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
En la circulación interurbana, las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
- Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen.
- Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
El conductor de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados
a utilizar casco de protección homologado o certificado según la
legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas
ascendentes prolongadas, o por razones médicas que deberán acreditarse, o
en condiciones extremas de calor.
Si el conductor de bicicletas es menor de dieciséis años será obligatorio
en uso de caso de protección cuando circule tanto en vías urbanas como
interurbanas.
Tal como establece Artículo 14 de la Ley de Tráfico y artículos 20, 21 y 27 del Reglamento
General de Circulación los conductores de bicicletas, igual que los conductores de cualesquiera
otros vehículos, no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre
superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25
miligramos por litro o con presencia de drogas en el organismo; tienen
además la obligación de someterse a las pruebas para la detección de las
posibles intoxicaciones por alcohol.
El artículo 15 de la Ley de Tráfico ya nos deja claro que las bicicletas son vehículos cuya conducción está sometida a las normas
de tráfico y circulación previstas con carácter general teniendo que respetar
los ciclistas todas aquellas que les sean aplicables atendiendo a su especial
naturaleza además de aquellas otras que sean específicas contenidas en este
texto.
Particularmente, como norma general y muy especialmente en las curvas
y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas
las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada,
manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con
seguridad.
El artículo 17 de la Ley de Tráfico y artículo 36 del Reglamento General de
Circulación establece que el conductor de bicicleta en el caso de que no exista vía o parte de la
misma que le esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su
derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la
parte imprescindible de la calzada.
Llegamos con esto a los dos puntos más discutidos por los conductores de otro tipo de vehículos porque en los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad
lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y
circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo
posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin
visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.
Artículo 20 de la Ley de Tráfico y artículo 38 del Reglamento General de
Circulación. prohíbe circular por autopistas y autovías con bicicletas.
No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán
circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial
se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se
complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. En el caso de poder circular por autovías solo pueden hacerlo por el
arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
El artículo 35 del Reglamento General de Circulación. reserva la utilización del carril habilitado para VAO a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidas las bicicletas.
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico no podrán inmovilizar la bicicleta cuando el conductor o el pasajero no hagan uso del casco o de los dispositivos de retención infantil, aun en los casos en que fuera obligatoria su utilización.
La velocidad máxima que no deberá ser rebasada en la circulación de bicicletas fuera de poblado es de 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
En relación con la velocidad mínima, no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada, aunque no circulen otros vehículos. Sin embargo, los conductores de bicicletas podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.
Además, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.