Normativa para circular en bicicleta

Antes de analizar aquí de forma exhaustiva las normas que tenemos que observar si circulamos en bicicleta vamos a aclarar por medio de la legislación vigente lo que se entiende por bicicleta, ¿es un vehículo? ¿es un juguete? ¿Atiende a las mismas normas que un automóvil? ¿El ciclista es un peatón o un conductor? Trataremos de resolver estas y otras dudas sobre circular en bicicleta, según la legislación española. 

El Reglamento General de Circulación define ciclo como todo vehículo provisto de al menos dos ruedas y propulsado exclusiva o principalmente por la energía muscular de la persona o personas que están sobre el vehículo, en particular por medio de pedales o manivelas. 

El Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto sobre la seguridad de los juguetes, establece que las bicicletas dejarán de considerarse juguetes cuando la altura máxima del sillín es superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior. 

Por tanto podemos responder, primero que es un vehículo y segundo que tiene su correspondiente conductor. Este último punto queda zanjado por el artículo 13 del Reglamento General de Circulación, entendiendo que el conductor del mismo está obligado a estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para su seguridad,especialmente cuando se trate de niños, ancianos, personas ciegas o en general personas con discapacidad o con problemas de movilidad. 

Por otra parte el conductor de una bicicleta, aunque sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones previstas en la normativa general aplicable, no perderá puntos del permiso o licencia que, en su caso, hubiera obtenido para la conducción de otro tipo de vehículo. 

 Así mismo en el artículo 22 y Anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que una bicicleta para poder circular tiene que contar con un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas tanto delanteras y traseras, además con un un timbre, no pudiendo emplearse otro aparato acústico distinto al timbre. 

Las bicicletas, en el caso que tengan que circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán emplear una luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales. 

Las bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. En la circulación interurbana, las bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: 
  • Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  • Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen.
  • Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. 
El conductor de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar casco de protección homologado o certificado según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que deberán acreditarse, o en condiciones extremas de calor. Si el conductor de bicicletas es menor de dieciséis años será obligatorio en uso de caso de protección cuando circule tanto en vías urbanas como interurbanas.

Tal como establece Artículo 14 de la Ley de Tráfico y artículos 20, 21 y 27 del Reglamento General de Circulación los conductores de bicicletas, igual que los conductores de cualesquiera otros vehículos, no podrán circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro o con presencia de drogas en el organismo; tienen además la obligación de someterse a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.

El artículo 15 de la Ley de Tráfico ya nos deja claro que las bicicletas son vehículos cuya conducción está sometida a las normas de tráfico y circulación previstas con carácter general teniendo que respetar los ciclistas todas aquellas que les sean aplicables atendiendo a su especial naturaleza además de aquellas otras que sean específicas contenidas en este texto. Particularmente, como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará en todas las vías por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.

El artículo 17 de la Ley de Tráfico y artículo 36 del Reglamento General de Circulación establece que  el conductor de bicicleta en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada. 

Llegamos con esto a los dos puntos más discutidos por los conductores de otro tipo de vehículos porque en los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Las bicicletas podrán circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico.

Artículo 20 de la Ley de Tráfico y artículo 38 del Reglamento General de Circulación. prohíbe circular por autopistas y autovías con bicicletas. No obstante, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. En el caso de poder circular por autovías solo pueden hacerlo por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

El artículo 35 del Reglamento General de Circulación. reserva la utilización del carril habilitado para VAO a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de los vehículos y conjuntos de vehículos, incluidas las bicicletas.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico no podrán inmovilizar la bicicleta cuando el conductor o el pasajero no hagan uso del casco o de los dispositivos de retención infantil, aun en los casos en que fuera obligatoria su utilización.

La velocidad máxima que no deberá ser rebasada en la circulación de bicicletas fuera de poblado es de 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.

En relación con la velocidad mínima, no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada, aunque no circulen otros vehículos. Sin embargo, los conductores de bicicletas podrán circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.

Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.

Además, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo.


Rodar en bicicleta en condiciones climáticas adversas.

La mejor forma de evitar los riesgos ante fenómenos climáticos adversos es consultar siempre las previsiones meteorológicas y en el caso de no ser las más oportunas, dejar la excursión en bicicleta para mejor ocasión.

Pero si nos encontramos en ruta con la bicicleta y esas condiciones cambian repentinamente, hemos de atender a una serie de consejos que pueden salvarnos la vida:  En caso de que haya riesgo de precipitaciones, es mejor dejar la excursión para otro día y ante tormentas:

  • En zonas urbanas la mayoría de los edificios actúan como pararrayos, así que si estamos en población lo más aconsejable sea refugiarse en un edificio. 
  • En campo abierto hemos de alejarnos inmediatamente de la bicicleta, a ser posible unos 30 metros de distancia de ella, porque independientemente del material de fabricación del cuadro, atrae los rayos.
  •  En curvas y pendientes, bajo condiciones extremas de agua se tienen que tomar con moderación, frenar primero con la rueda delantera y después con la trasera para evitar que la rueda trasera quede bloqueada.
  • Con lluvia intensa, las luces se hacen impresdindibles, para mayor visibilidad.
  • Ante las habituales cortinas de agua, los neumáticos de las bicicletas pierden adherencia por lo que hay que evitar en todo momento las marcas viales, los pasos de peatones, alcantarillas, tapas de registro, zonas empedradas y todo lo que pueda hacerle perder el equilibrio o patinar.

Tormentas eléctricas en ruta

Cuando se observan nubes de evolución diurna y acusado desarrollo vertical podemos imaginarnos que es el aviso previo del desencadenamiento de una tormenta eléctrica durante una ruta y debemos tener en cuenta los siguientes consejos: 

  • Alejarnos de forma inmediata de crestas,cumbres y aristas iniciando el descenso a coas más bajas.



  • Si cae un rayo hay que extenderse literalmente sobre el suelo y de forma inmediata. 

  •  Correr bajo una tormenta, y si ya estamos mojados puede atraer los rayos. 
  • Caminaremos de forma tranquila y si vamos acompañados de más gente, separados del resto como medida de seguridad y nunca cogidos unos a otros. El hecho de correr puede provocar turbulencias y atraer el rayo.
  • Evitar zonas mojadas.
  •  Los aparatos electrónicos como móviles, cámaras de foto, emisoras, GPS, suelen producir campos electromagnéticos que que favorecen las descargas, por lo que deberemos apagarlos con carácter inmediato, aún teniendo muy alejada la tormenta, no haremos fotografías. 
  •  Hemos de desprendernos de todos los objetos metálicos que llevemos con nosotros, en especial evitaremos exponer a la vista bastones, trípodes, paraguas y resto de elementos, que sobresalgan. 
  •  Nada de refugiarse bajo árboles, sitios con corrientes de agua cerca, cobertizos aislados, tiendas de campaña, en abrigos rocosos o cuevas no muy profundas, de usarlas nos tenemos que alejar de las paredes y mantenernos en cuclillas. 
  •  Nada de quedarse en campo abierto ni cerca de ganado, en especial de las vacas, dado que sus cuernos suelen atraer los rayos. 
  •  Los vehículos son lugares seguros para refugiarse pues, actúan como una caja de Faraday, si les alcanza un rayo, la electricidad recorre la carrocería por el exterior y las ruedas hacen de aislante, si bien por precaución hemos de evitar entrar en contacto con cualquier parte metálica del vehículo. 
  •  Ante un afectado por caída de rayo debemos asegurarnos de que la descarga haya finalizado antes de tocarlo. Posteriormente comprobaremos los niveles de conciencia, pulso y respiración. En el caso de ser necesario, siempre y cuando tengamos conocimiento de primeros auxilios, asistiremos al herido con técnicas de reanimación y atenderemos las posibles heridas o quemaduras si las hubiere. En el caso de que, a consecuencia de la fulguración, la víctima haya sufrido una caída con posible daño en la columna, no debemos de moverlo bajo ningún concepto, pues podemos ocasionarle daños mayores. Una vez hayamos evaluado la situación del herido avisaremos a los equipos de rescate.

Prevención ante garrapatas.

Ante las noticias aparecidas sobre el último caso de muerte por mordedura de garrapata en España, realizamos las siguientes consideraciones:


  1. No todas las garrapatas contagian el mismo tipo de enfermedad. En particular en Asturias no hay constancia de la garrapata que transmite la enfermedad de Crimea-Congo. Las garrapatas que transmiten este tipo de enfermedad se han detectado como huéspedes en mamíferos presentes en Extremadura y Castilla León, por ser transportadas por aves migratorias hasta nuestro país. En el Principado de Asturas hay contabilizados contagios por la garrapata que transmite la enfermedad de Lyme, y son garrapatas con especial presencia en la Sierra del Sueve y el Suroccidente del Principado de Asturias.
  2. Su mayor presencia en el hábitat  es entre principios de primavera y los meses de verano, aunque el resto del año es conveniente, igualmente protegerse oportunamente.
  3. Se aconseja siempre caminar por el centro de los senderos, protegerse bien las extremidades y nunca entrar en contacto con animales salvajes.
Hay ciertas prevenciones básicas y de sentido común, a tener en cuenta, para protegernos de las indeseadas mordeduras de estos arácnidos:
  • Se recomienda el empleo de ropa clara que siempre nos ayudará a detectar mejor las garrapatas. En el caso de los pantalones, mejor que sean de perneras largas y protegidos por medio de polainas o pasando los calcetines por encima. Es importante cubrir el cabello con un sombrero de ala ancha o pañuelo, las garrapatas suelen utilizar la vegetación frondosa y alta para adherirse como huésped, en especial esperan en los helechos muy abundantes en Asturias.
  • Rociar las prendas que vayamos a emplear en nuestras salidas a la montaña con productos repelentes. Podemos utilizarlos con ingredientes naturales, algo menos efectivos que los químicos, pero menos dañinos que estos últimos. Hay varios productos en el mercado, como Repel Lemon Eucalyptus (que tiene una versión sintética de un químico que se produce naturalmente) y Natrapel u otros productos que contengan icaridina al 20% (un químico similar a un compuesto de la pimienta negra). Otros productos muy efectivos son los que tienen como principio activo DEET ((N,N-dietil-m toluamida) pero además de lo peligroso de su sobre su empleo sobre las personas y en el medio ambiente, acaba en poco tiempo con los materiales plásticos y las prendas técnicas que son rociadas con el producto.
  • Ante la duda, al llegar a casa, es conveniente la revisión exhaustiva de las prendas que hayamos utilizado, y dado que las garrapatas son resistentes al agua, es aconsejable someter las prendas a un tratamiento de 10 minutos en la secadora.
  • En el caso de los individuos, hay que proceder a la inmediata ducha. La garrapata, en el caso de la enfermedad de Lyme, para transmitirla, tiene que pasar por lo menos 36 horas enganchada al cuerpo del huésped, por eso la importancia de ducharse en las siguientes dos horas de acabar la actividad. 
En el caso de que hayamos sido mordidos por la garrapata o la localicemos sobre la piel es de vital importancia seguir los siguientes pasos:
  • Retirar la misma por medio de unas pinzas, siempre agarrando la garrapata desde lo más cercano a su cabeza para que no nos quede dentro de la piel y pueda infectarse.
  • No usar ningún remedio casero de los habitualmente comentados de aceites y otras hierbas, no sirven y sólo pueden colaborar en infectar la piel.
  • Mantener en observación la zona de la piel y ante cualquier erupción o síntoma de fiebre acudir al hospital antes de transcurridas 24 horas del inicio de los síntomas para una valoración clínica.